Muchas empresas y estamentos públicos, ya definieron cuál será el monto que este año le entregarán a sus colaboradores y pensionados. Esto sirve para aliviar los gastos de fin de año, pero también aporta al clima organizacional y a la sensación de pertenencia entre equipos y la empresa.
¿Quiénes reciben aguinaldo navideño?
En nuestro país esto se divide en el sector privado y el público.
- En el primer caso y al igual que en Fiestas Patrias, el aguinaldo no es obligatorio, por ende depende de cada compañía si lo entrega o no, a pesar de esto, diferentes estudios establecen que casi la mayoría lo hará. La empresa de reclutamiento Michael Page, indica que el 80% lo dará y según el análisis de Endenred, el número sube a 83%, es decir 8 de cada 10 empresas.
- En el caso del sector público, los montos tanto para trabajadores como pensionados se rigen y definen bajo la Ley 21.050.
¿Cuánto corresponde de aguinaldo?
El monto para quienes desempeñan sus labores en una empresa privada, es definido por esta misma según su tamaño y la cantidad de colaboradores, pero puede ir de los $10.000 hasta más de $100.000.
Hay organizaciones que tienen además un “bono asegurado” que se transforma en un sueldo adicional que se divide en dos, una parte se entrega en septiembre (Fiestas Patrias) y la otra en diciembre (Navidad y Año Nuevo).
Para los empleados públicos, el detalle se establece según su sueldo líquido:
- Si es igual o inferior a $752.209, recibirán $56.297.
- Si es mayor a $752.209, pero igual o inferior a un pago bruto de $2.490.923, será de $29.779.
Aguinaldo navideño para pensionados
Las personas que entran en esta categoría y que se hayan pensionado al 30 de noviembre de 2018, recibirán $21.690. Este monto vendrá incluido en el pago de diciembre que ya se está cursando, por lo que no tendrán que realizar otro trámite en paralelo. Además, se le sumarán $12.256 por cada carga familiar acreditada hasta la fecha de tope antes descrita.
Según lo establecido por Chile atiende, los que pueden acceder a este beneficio son:
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Básica Solidaria de Vejez o de Invalidez.
- Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
- Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744.
- Pensionados de reparación: Ley N°19.123 (Rettig) y Ley N°19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley N°19.129, artículo 11).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad Mental.
Fuente: https://bit.ly/2Unueyo